MASC - Centro de Conciliación



















 

La Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ofrece a los empresarios y a la comunidad en general, un espacio para resolver sus conflictos de manera ágil, económica y oportuna; el Centro de Conciliación se encuentra ubicado en el segundo piso del edificio Cámara de Comercio, el cual fue autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resolución 2717 del 28 de diciembre de 2005..

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, con plenos efectos jurídicos, por el cual dos o más personas gestionan ellas mismas la solución de su problema con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador.

Nuestra misión es ser orientadores en la resolución de conflictos y controversias sometidas a nuestro conocimiento, y así mismo promover métodos alternos de solución de conflictos con el propósito de contribuir a la agilización de la administración de justicia, a la descongestión de despachos judiciales y a la generación de una convivencia armónica.

Nuestra visión es promover y crear una conciencia social de solución alterna de conflictos, en donde la comunidad en general se convierta en la facilitadora sistemática de la búsqueda de la convivencia ciudadana.

¡Usted puede ser protagonista de su propio arreglo!

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 512-3803 y 512-3987 ext. 16/26

¿Como se solicita una audiencia de conciliación?
Diligencie el formato disponible en nuestras oficinas o simplemente presente una carta al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina indicando:

  • Nombre, dirección y teléfono de las personas con quienes desea conciliar.
  • Una descripción corta de las discrepancias.
  • Lo que se pretende conciliar y
  • Una estimación de la cuantía, si la hay.

Cancele el valor indicado por el Centro de Conciliación por concepto de gastos de administración del centro y anexe el respectivo recibo a la solicitud.

¿Cómo es el trámite Conciliatorio?

Verificación Formal de la Solicitud: Presentada la solicitud, previo estudio del caso, el Centro notifica al conciliador, quien puede ser sugerido por las partes o designado por el centro. El conciliador fija fecha y hora para la audiencia, a más tardar en 8 días hábiles y cita a las personas interesadas.

Celebración de la Audiencia: En la audiencia, las partes y el conciliador como tercero neutral e imparcial a través del dialogo directo abordan el caso y evaluarán la solución más adecuada para su controversia.

Finalización de la Audiencia: Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador elabora el Acta de Conciliación, especificando lo acordado y las obligaciones que adquiere cada una de las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo se declara fracasa audiencia, y se levantará la constancia de haber intentado conciliar y poder acudir ante Juez de la República.

Revisión y Registro del Acta: El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica, previo pago de los derechos por concepto del servicio prestado.