Es el registro que llevan las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse todas las personas, naturales o jurídicas, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, ya sean de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Igualmente, estas personas deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Contratos de obra: son aquellos que celebran las entidades estatales "para la construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles".
Contratos de consultoría: son los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnósticos, así como la asesoría técnica de coordinación, control y supervisión.
NORMATIVIDAD VIGENTE
DECRETO REGLAMENTARIO PARA EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Informamos que el pasado 31 de diciembre se expidió el decreto No. 4881, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007, en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictaron otras disposiciones.
En cuanto a la entrada en vigencia y aplicación del decreto reglamentario en mención que reglamenta el RUP realizamos las siguientes exactitudes:
• La inscripción y renovación que realizaron los proponentes en el 2008 de conformidad con lo dispuesto en el decreto 92 de 1998, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2009.
• Las inscripciones de los proponentes que se realicen entre los meses de enero, febrero y marzo de 2009, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del presente año. Se debe tener en cuenta que la tarifa de inscripción se liquida proporcionalmente por mes.
• A partir del 1 de abril de 2009, todos los proponentes, tanto los que se inscribieron o renovaron su inscripción en el 2008, como los que se inscriban en el primer trimestre de 2009, deberán realizar su inscripción de acuerdo con los criterios establecidos en el decreto No.4881 de 2008 y en los plazos que para el efecto se establecerán por las Cámaras de Comercio a nivel nacional, a través de Confecámaras.
• Para los proponentes proveedores de servicios que no estaban obligados a inscribirse antes de la vigencia de la Ley 1150 de 2007, el decreto contempla las clasificaciones respectivas que deben utilizar estos según lo requieran.
• A partir del 1 de abril de 2009, los formularios y el modelo de certificación cambian por cuanto se deben adecuar a lo establecido en el decreto 4881 de 2008.
No es recomendable para los proponentes con inscripción vigente renovar la misma entre enero y marzo de 2009 y pagar la tarifa plena, dado que a partir de abril deben inscribirse nuevamente para adecuarse al decreto 4881 de 2008.
Consulte aquí:
Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.
Decreto 4881 de 2008. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
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