
Por disposición normativa, el trimestre semestre de cada vigencia es el período en el que los empresarios deben efectuar la renovación de su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio. Este trámite se ha constituido en la puerta de entrada a la formalidad empresarial, otorgando importantes beneficios a quienes mantengan vigente su registro ante las Cámara del Comercio del país.
Para realizar la renovación de la matrícula mercantil es necesario diligenciar con sus datos el formulario del Registro Único Empresarial y cancelar los derechos correspondientes de ley (tarifas anuales).
Este procedimiento se puede adelantar acercándose a nuestras oficinas o accediendo a la página web institucional www.camarasai.org.
Se informa que, solo estará prestando el servicio de inscripción en el RUT a las personas naturales, en virtud a los cambios introducidos en los decretos 2645 y 2820 de 2011.
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Señor Empresario,
Dentro de las diversas modificaciones que introdujo la Ley 1429 de 2010, varias hacen referencia al registro mercantil. Entre ellas encontramos la consagrada en el Artículo 31, según el cual “durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil”.
El Gobierno Nacional a través del Decreto 545 de febrero 25 de 2011, reglamentó la implementación de esta disposición y facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para impartir instrucciones para la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.